Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al artículo 50 de la Ley 454 de 1998, los cuales quedarán así:
Artículo 50. Inversiones de capital autorizadas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales sólo podrán realizar inversiones de capital, en:
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales podrán invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.