Micelio

Artículo 29

Son Funciones Del Consejo De Administración: A) Adoptar Los Objetivos Del Fondo Nacional De Estupefacientes, Teniendo En Cuenta Los Planes Y Orientaciones Del Ministerio De Salud Y Del Gobierno Nacional; B) Adoptar Los Reglamentos Y Manuales De Funciones Y Procedimientos, Así Como Definir Los Requisitos Mínimos Para Los Cargos De Acuerdo A Las Disposiciones Legales; C) Estudiar Y Aprobar En Coordinación Con La División De Comportamiento Humano Y La División De Patologías Psicosociales Del Ministerio De Salud, O Quien Haga Sus Veces, Los Planes Y Programas Para Las Campañas Contra La Farmacodependencia; D) Adoptar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Adiciones Y Traslados Que Requiera El Fondo Nacional De Estupefacientes; E) Las Demás Que Le Atribuyen Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29. Son funciones del Consejo de Administración

a)

Adoptar los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Ministerio de Salud y del Gobierno Nacional;

b)

Adoptar los Reglamentos y Manuales de Funciones y Procedimientos, así como definir los requisitos mínimos para los cargos de acuerdo a las disposiciones legales;

c)

Estudiar y aprobar en coordinación con la División de Comportamiento Humano y la División de Patologías Psicosociales del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, los planes y programas para las campañas contra la farmacodependencia;

d)

Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y traslados que requiera el Fondo Nacional de Estupefacientes;

e)

Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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