Impuestos de espectáculos públicos e impuestos sobre ventas. A las exenciones consagradas en el artículo 75 de la Ley 2º de 1976, se le adicionan las siguientes:
Compañías o conjuntos de danza folclórica;
Grupos corales de música contemporánea;
Solistas e instrumentistas de música contemporánea y de expresiones musicales colombianas;
Ferias artesanales.