Art. 5.° El Gobierno nacional asume el compromiso de construir un camino de herradura sobre un trazado para camino de ruedas, que enlace la capital del Estado soberano de Boyacá u otro lugar mas conveniente de dicho Estado, con un punto adecuado del Territorio de Casanare, en donde empiece o pueda empezar la navegacion por vapor de alguno de los tributarios del bajo meta.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 5
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.