Micelio

Artículo 15

Si La Institución Competente Estima Que El Valor Calculado Para Las Prestaciones En Especie Y En Servicios Es Excesivo, Tendrá Derecho A Pedir Que El Comité Administrador Proceda A Una Revisión Del Cálculo

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la institución competente estima que el valor calculado para las prestaciones en especie y en servicios es excesivo, tendrá derecho a pedir que el Comité Administrador proceda a una revisión del cálculo. La decisión de este será definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981