Art. 81. Son deberes del Subsecretario:
Suplir las faltas accidentales del Ministro y las otras cuando así lo disponga el Presidente,
Cuidar del orden interior y gobierno económico del ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento.
Solicitar del Ministerio la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente.
Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministerio sin abrirlos.
Señalar término a los Jefes de Sección para estudiar los asuntos y presentar proyectos de resolución.
Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho.
Cuidar de que los Jefes de Sección despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan y arreglar cuidadosamente el expediente de cada uno.
Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario.
Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficios y demás documentos que deban formarse por el Presidente o por el Ministro;
Dar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público.
Señalar de acuerdo con el Ministro los documentos que deban publicarse; y vigilar la corrección de los que se publiquen.
Desempeñar las comisiones especiales que le confíe el Ministro o el Presidente.
Los demás que le señalen los reglamentos.