Art. 1° Los bienes eclesiásticos perteneciente hoy a cualesquiera persona ó entidades pagarán hasta el cinco por ciento (5 por 100), como derecho complementario de título.
Ley 123 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 123 de 1887 · por la cual se establece el medio de revalidar definitivamente los títulos de Bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.