Micelio

Artículo 6

º El Itec Tendrá Las Siguientes Funciones: A) El Estudio De Las Necesidades De Capacitación, La Capacitación Misma Del Personal Que Se Encuentra Al Servicio De Telecom En Todas Las Áreas De Trabajo De La Empresa, Con Miras A Proponer Las Soluciones Que El País Y Telecom Requieran

Decreto 1953 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El ITEC tendrá las siguientes funciones

a)

El estudio de las necesidades de capacitación, la capacitación misma del personal que se encuentra al servicio de Telecom en todas las áreas de trabajo de la Empresa, con miras a proponer las soluciones que el país y Telecom requieran. También podrá extender sus programas en beneficio del personal de otras dependencias o de particulares en la medida en que así lo señalen y autoricen sus órganos de dirección;

b)

La promoción, coordinación y realización de actividades investigativas en telecomunicaciones, electrónica y disciplinas afines;

c)

La generación de conocimientos y aplicaciones en el campo de las telecomunicaciones y el análisis y la transferencia de los avances tecnológicos en dicho campo;

d)

La difusión de los avances científicos y tecnológicos en el área de las telecomunicaciones;

e)

La asesoría en el campo de telecomunicaciones y de capacitación de personal cuando así lo requiera Telecom. También podrá extender sus actividades de asesoría, a entidades educativas y a empresas de telecomunicaciones de Colombia y del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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