Micelio

Artículo 5

Decreto 522 de 1995 · por el cual se reglamenta la elección de algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Las personas elegidas como miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión deberán tomar posesión en los términos de la ley, ante el Presidente de la República. Igualmente, no podrán estar incursos en causales de inhabilidad, y deberán cumplir con los requisitos y calidades a que se refiere el artículo 8 de la Ley 182 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1995