Micelio

Artículo 2

Decreto 917 de 2001 · por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Justificación del programa . Las Instituciones de Educación Superior deberán justificar el programa del pregrado en el área de Ciencias de la Salud que se pretenda crear, ofrecer y/o desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos

a)

Las necesidades de salud y sociales del país y la región en el marco de un contexto globalizado, la demanda estudiantil en el área de la profesión, oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional en el área del programa;

b)

El estado actual de la formación en el área de conocimiento de la profesión específica, en el ámbito regional, nacional e internacional;

c)

Los aportes que lo diferencian de otros programas de las ciencias de la salud de la misma denominación o semejantes, que ya existan en el país;

d)

La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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