º Serán sancionadas con multas entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte que incurran en las siguientes faltas
Prestar el servicio de transporte en zonas de Operación o rutas no autorizadas.
Aumentar o disminuir las tarifas autorizadas por autoridad competente.
Permitir a personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas, la conducción de vehículos que prestan el servicio de transporte.
Permitir el exceso de pasajeros en vehículos que presten el servicio de transporte.
Alterar la capacidad transportadora autorizada.
Utilizar conductores asalariados no contratados directamente por la empresa.
Fijar a los conductores jornadas de trabajo superiores a las autorizadas legalmente.
Abstenerse de utilizar las terminales de transporte, debiendo hacerlo.
Suspensión parcial del servicio.