Micelio

Artículo 3

º Serán Sancionadas Con Multas Entre Tres (3) Y Cincuenta Y Cinco (55) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá, Las Empresas De Transporte Que Incurran En Las Siguientes Faltas: A) Prestar El Servicio De Transporte En Zonas De Operación O Rutas No Autorizadas

Decreto 1172 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre el servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán sancionadas con multas entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte que incurran en las siguientes faltas

a)

Prestar el servicio de transporte en zonas de Operación o rutas no autorizadas.

b)

Aumentar o disminuir las tarifas autorizadas por autoridad competente.

c)

Permitir a personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas, la conducción de vehículos que prestan el servicio de transporte.

d)

Permitir el exceso de pasajeros en vehículos que presten el servicio de transporte.

e)

Alterar la capacidad transportadora autorizada.

f)

Utilizar conductores asalariados no contratados directamente por la empresa.

g)

Fijar a los conductores jornadas de trabajo superiores a las autorizadas legalmente.

h)

Abstenerse de utilizar las terminales de transporte, debiendo hacerlo.

i)

Suspensión parcial del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1986