Distribución del 15% del Gobierno nacional. El beneficiario del quince por ciento (15%) de qué trata el último inciso del artículo anterior será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las políticas y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deberán ser destinados únicamente a programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.
Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asignará mediante convenio interadministrativo los recursos a la entidad pública interesada para que sean ejecutados en programas especiales de los que trata el presente artículo en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia.
El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del presente Decreto.
Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello.
El administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 15%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.7.3. Distribución del 20% del Gobierno Nacional. El beneficiario del veinte por ciento (20%) de que trata el último inciso del artículo anterior será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las politicas y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deberán ser destinados únicamente a programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la politica de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades i/fcitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.
Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asignará mediante convenio interadministrativo los recursos a la entidad pública interesada, para que sean ejecutados en programas especiales de los que trata el presente artículo en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia.
El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artIculo 2.5.5.8.2 del presente Decreto.
Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello.
El administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.5.7.3. Distribución del 20% del Gobierno nacional. El beneficiario del veinte por ciento (20%) de que trata el último inciso del artículo anterior será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las políticas y procedimientos para afectarlo. Estos recursos deberán ser destinados a programas de atención de víctimas de actividades ilícitas y políticas para la lucha contra las drogas y el crimen organizado.
El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5, 8.2 del presente decreto.
Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello.
El administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 20%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TEXTO CORRESPONDIENTE A