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Artículo 27

Son Funciones De La División De Productos Militares: A) Ejecutar Los Planes De Ventas Relacionados Con Los Productos Militares

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Productos Militares

a)

Ejecutar los planes de ventas relacionados con los productos militares.

b)

Atender los pedidos de los productos que demanden las Fuerzas Militares y demás Instituciones Armadas.

c)

Velar porque los productos que se ofrezcan mantengan una relación calidad/precio óptimo y un estricto cumplimiento en la entrega al cliente.

d)

Atender los servicios de post-venta para los productos a su cargo.

e)

Adelantar negociaciones, preparar cotizaciones y expedir certificaciones sobre precios de los productos para los clientes que lo exijan.

f)

Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica y controlar los contratos de ventas que se celebren.

g)

Proponer y aplicar mecanismos de acción que conlleven a una mejor posición de los productos dentro del mercado.

h)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la Sub-Gerencia Financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1987