Decisión . El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica proferirá la resolución que decida sobre la validez o nulidad de los actos objeto de la Impugnación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados partir del vencimiento del término probatorio. Cuando no se hubiere solicitado la práctica de pruebas, o cuando el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica no considere necesario su realización de oficio, el término para resolver se contará desde el vencimiento del plazo descrito en el artículo 48 del presente decreto.
La resolución deberá ser debidamente motivada, citando los hechos de la controversia, las pruebas en su conjunto, las normas legales y estatutarias aplicables, los argumentos de las partes y el análisis de las peticiones de manera que no quede cuestión pendiente entre estas y los mismos hechos, y determinará la imposición de sanciones respecto de la Sociedad si es del caso, conforme el artículo 47 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 38 de la Ley 44 de 1993.