Micelio

Artículo 1

Decreto 1461 de 2001 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4º de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: Comisiones de servicios en el interior del país Base de liquidación Viáticos diarios en pesos Hasta 481.395 Hasta 47.100 De 485.392 a 785.022 Hasta 65.000 De 785.023 a 1.053.359 Hasta 78.890 De 1.053.360 a 1.344.950 Hasta 91.841 De 1.344.951 a 1.633.141 Hasta 105.503 De 1.633.142 a 2.488.812 Hasta 119.162 De 2.488.813 a 3.508.007 Hasta 144.825 De 3.508.008 en adelante Hasta 195.369 Comisiones de servicio en el exterior Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: Base de liquidación Centro América, el Caribe y Sudamérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, Méjico, Chile, Brasil, África y Puerto Rico Europa, Asia, Oceanía y Argentina Hasta 485.391 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 485.392 a 785.022 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 785.023 a 1.053.359 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.053.360 a 1.344.950 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.344.951 a 1.633.141 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.633.142 a 2.488.812 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 2.488.812 a 3.508.007 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 3.508.008 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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