Micelio

Artículo 248

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia del presidente de la república y de la delegación de funciones . Conforme a la respectiva ley de autorizaciones y a la ley de apropiaciones, corresponde al Presidente de la República celebrar los contratos en que sea parte la Nación. De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, en los Jefes de Departamento Administrativo y en los Gobernadores la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación. Esta delegación podrá hacerse en forma permanente o para casos concretos. La delegación conferida para un caso especial no podrá invocarse para celebrar contratos distintos. El delegado no podrá subdelegar.

Parágrafo

La autorización de que trata este artículo, comprende todos los contratos que celebra la Nación. Sin embargo, en el decreto de delegación se señalarán límites según la cuantía, objeto o naturaleza del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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