De la competencia del presidente de la república y de la delegación de funciones . Conforme a la respectiva ley de autorizaciones y a la ley de apropiaciones, corresponde al Presidente de la República celebrar los contratos en que sea parte la Nación. De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, en los Jefes de Departamento Administrativo y en los Gobernadores la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación. Esta delegación podrá hacerse en forma permanente o para casos concretos. La delegación conferida para un caso especial no podrá invocarse para celebrar contratos distintos. El delegado no podrá subdelegar.
La autorización de que trata este artículo, comprende todos los contratos que celebra la Nación. Sin embargo, en el decreto de delegación se señalarán límites según la cuantía, objeto o naturaleza del contrato.