Artículo sexto. Si de la localización y levantamiento definitivo que se haga de los linderos del lote contratado, resultare que éstos encierran una extensión mayor de la permitida por la ley, el contratista modificará tales linderos de manera que el área se ajuste a la extensión contratada y a la relación prescrita en el artículo 4º de este Decreto. Si el Ministerio encontrare que la alinderación modificada llena los requisitos determinados en el inciso anterior, le impartirá su aprobación. El acto aprobatorio y la nueva alinderación se elevarán a escritura pública.
Decreto 950 de 1937 →Vigente
Artículo 6
De Este Decreto
Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.