Micelio

Artículo 15

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de proveer al saneamiento económico y financiero de las entidades públicas deudoras de la Nación, ésta podrá capitalizarlas directamente hasta por el monto total de las obligaciones a su favor, si dichas deudas exceden el patrimonio neto de la entidad, excluido el superávit por valorización.

Así mismo, podrá capitalizarlas cuando el retardo en el pago de las obligaciones supere los noventa (90) días calendario y la deuda mencionada exceda el 10% de su patrimonio neto, excluido el superávit por valorización.

Una vez quede en firme la resolución ejecutiva que ordene la capitalización, el Gobierno Nacional adquirirá el derecho de veto en el órgano directivo de la entidad respectiva.

Cumplido el objetivo de la capitalización, la Nación podrá enajenar su participación en el capital de la entidad conforme a lo previsto en el artículo 19.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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