Micelio

Artículo 66

Notificación De Las Medidas

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación de las medidas. El Ministerio de Comercio Exterior notificará al Organo de Supervisión de los Textiles de la OMC, lo siguiente

a)

La solicitud de consultas, acompañando la información de que trata el artículo 63 del presente decreto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su formulación;

b)

El acuerdo sobre la medida a adoptar con alguno o algunos de los Miembros exportadores, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de aplicación de la medida o en cualquier otro período que sea razonable y haya sido acordado con el Miembro exportador;

c)

En caso de que no se llegue a un acuerdo, se notificará la medida dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su aplicación. El Organo de Supervisión de los Textiles examinará la cuestión y formulará las recomendaciones que sean del caso en un término de 30 días;

d)

La medida provisional, dentro de los cinco (5) días siguientes a su adopción. En este caso, la notificación comprenderá tanto la medida adoptada, como la solicitud de consultas acompañando la información de que trata el artículo 63 del presente decreto;

e)

El acuerdo a que se llegue como resultado de las consultas celebradas con ocasión de la adopción de una salvaguardia provisional, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aplicación de la medida. El Organo de Supervisión de los Textiles podrá formular las recomendaciones que estime apropiadas. CAPITULO VI De la medida de salvaguardia de transición

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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