Notificación de las medidas. El Ministerio de Comercio Exterior notificará al Organo de Supervisión de los Textiles de la OMC, lo siguiente
La solicitud de consultas, acompañando la información de que trata el artículo 63 del presente decreto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su formulación;
El acuerdo sobre la medida a adoptar con alguno o algunos de los Miembros exportadores, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de aplicación de la medida o en cualquier otro período que sea razonable y haya sido acordado con el Miembro exportador;
En caso de que no se llegue a un acuerdo, se notificará la medida dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su aplicación. El Organo de Supervisión de los Textiles examinará la cuestión y formulará las recomendaciones que sean del caso en un término de 30 días;
La medida provisional, dentro de los cinco (5) días siguientes a su adopción. En este caso, la notificación comprenderá tanto la medida adoptada, como la solicitud de consultas acompañando la información de que trata el artículo 63 del presente decreto;
El acuerdo a que se llegue como resultado de las consultas celebradas con ocasión de la adopción de una salvaguardia provisional, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aplicación de la medida. El Organo de Supervisión de los Textiles podrá formular las recomendaciones que estime apropiadas. CAPITULO VI De la medida de salvaguardia de transición