Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.20. Políticas para la realización de las operaciones. Para realizar las operaciones de que trata este Capítulo, las entidades deberán como mínimo, formular y aplicar políticas relacionadas con:
Planeación financiera;
Manejo de cuentas corrientes y de ahorros, recaudos y pagos;
Riesgo;
Rentabilidad;
Liquidez, y
Estructura de portafolios.
Las juntas o consejos directivos de las entidades estatales a que se refiere el presente Capítulo son las responsables de la adopción y actualización permanente de las políticas a que se refiere el presente Capítulo. Dichas políticas deberán constar por escrito mediante acta aprobada, a la cual deberán anexarse los documentos soporte.
(Art. 31 Decreto 1525 de 2008)