Según lo dispuesto en el artículo 255, ordinal b), del Decreto 444 de 1967 y en el artículo 11 del Decreto 688 del mismo año, el Gobierno Nacional por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto División de Crédito Público dispondrá conforme a las apropiaciones presupuéstales correspondientes, la entrega a los Departamentos, Municipios y establecimientos descentralizados de las sumas necesarias para compensar el mayor valor que en 1967 demande el servicio, de la deuda externa de dichas entidades por la diferencia entre la tasa de cambio que regía en el mercado preferencial y la actualmente vigente para la contabilización de las reservas internacionales, o sea la cantidad de $4.50 por dólar de los Estados Unidos de América, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
Que las deudas hayan sido contraídas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2322 de 1965:
Que conforme a dicho Decreto el servicio de las mencionadas deudas haya venido efectuándose por el mercado preferencial, y
Que las deudas se hallen debidamente registradas.