Zonas de Régimen Aduanero Especial. Los cigarrillos de procedencia extranjera o de fabricación nacional que se introduzcan a las Zonas de Régimen Aduanero Especial causarán el impuesto al consumo de cigarrillos al momento de su introducción en dichas zonas y será cancelado por los responsables a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que distribuirá las sumas que correspondan entre los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, de conformidad con los lugares de distribución del producto y en los términos establecidos en el presente Decreto. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de recaudación, giro y control de impuesto al consumo de cigarrillos, que se cause en las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
Los cigarrillos de procedencia extranjera que ingresen a estas zonas, deberán traer impresas las mismas leyendas exigidas por las normas vigentes a los cigarrillos importados al resto del territorio nacional.