Micelio

Artículo 14

Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Zonas de Régimen Aduanero Especial. Los cigarrillos de procedencia extranjera o de fabricación nacional que se introduzcan a las Zonas de Régimen Aduanero Especial causarán el impuesto al consumo de cigarrillos al momento de su introducción en dichas zonas y será cancelado por los responsables a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que distribuirá las sumas que correspondan entre los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, de conformidad con los lugares de distribución del producto y en los términos establecidos en el presente Decreto. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de recaudación, giro y control de impuesto al consumo de cigarrillos, que se cause en las Zonas de Régimen Aduanero Especial.

Parágrafo

Los cigarrillos de procedencia extranjera que ingresen a estas zonas, deberán traer impresas las mismas leyendas exigidas por las normas vigentes a los cigarrillos importados al resto del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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