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Artículo 295

Enfermedades Y Estados Patológicos Causados Por Agentes Bacterianos O Afines: A) Carbunco Bacteriano (Bac

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfermedades y estados patológicos causados por agentes bacterianos o afines: a) Carbunco bacteriano (Bac. anthracis), se hará el decomiso total, de la canal y las vísceras. En todos los casos deberá procederse a la desinfección total de los locales y a la adopción de precauciones especiales para impedir los riesgos ocupacionales. Deberán someterse a incineración aun los despojos no comestibles, incluyendo la piel. b) Carbunco sintomático (CI Chauvoei), se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; c) Tétanos, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; d) Botulismo, impone el decomiso total de la canal y las vísceras; e) Tuberculosis

1.

Los animales reactores a la prueba tuberculinica sin lesiones, sin emaciación, ni síntomas detectados en la inspección ante-mortem, permiten la aprobación de la canal y las vísceras, condicionada a que la inspección post-mortem, se haga bajo condiciones especiales, con examen microscópico detallado, en especial de órganos linfáticos y sercsas. En este caso los resultados de la inspección serán comunicados a la autoridad sanitaria para efectos de las decisiones a que haya lugar en materia de comercio.

2.

Lesiones en órganos distantes, indicativas de diseminación hematógena, o alteraciones tuberculosas en los ganglios linfáticos en cuartos diferentes, o en uno de éstos y en los de la cabeza, así como lesiones similares en un órgano parenquimatoso o perlada en el peritoneo o la pleura y en todos aquellos casos en que el animal haya presentado sintomaza febriles en la inspección ante-mortem o esté emaciado o presente lesiones tuberculosas en tejidos, músculos, huesos o articulaciones se impone el decomiso total de la canal y las vísceras.

3.

En los casos de hallazgo de lesiones similares a las de la tuberculosis, se hará la retención de la canal hasta tanto se obtenga el resultado de laboratorio. f) Paratuberculosis, permite la aprobación de la canal y se hará el decomiso total del aparato digestivo; g) Actinomicosis y actinobacilosis: 1. Local, permite la aprobación de la canal y las vísceras, se hará el decomiso parcial de las partes de la canal y los órganos afectados, excepto cuando se presenten los estados generales crónicos previstos en el presente Decreto, los cuales imponen el decomiso total. 2. Lesiones extensas en los pulmones, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. h) Salmonelosis, decomiso total. En caso de sospecha de salmonelosis se hará la retención de la canal y las vísceras hasta tanto se obtenga el resultado de laboratorio. i) (Omphalophlebitis séptica neomatorum), se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. j) Mal rojo del cerdo (erysipela suis), se hará el decomiso total de la canal y las vísceras y la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad sanitaria competente; k) Listeriosis, Se hará el decomiso total de la canal y las vísceras, así como la adopción de precauciones especiales para impedir que se infecten los manipuladores de la carne. En caso de sospechar listeriosis, se hará la retención de la canal y las vísceras hasta tanto se obtenga el resultado de laboratorio. l) Brucelosis, permiten la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de los órganos, partes afectadas, ubre, genitales y ganglios linfáticos relacionados. En caso de lesiones generalizadas se hará decomiso total. m) Vibriosis bovina (vibrio foetus campylobacter fortus), permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de los órganos afectados. n) Pasteurelosis, permite la aprobación condicional de la canal y se hará el decomiso de los órganos y vísceras afectados, salvo que se presente síndrome febril y los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto, los cuales imponen el decomiso total. ñ) Septicemia hemorrágica (pateurelia muhocida Tipo B), se hará el decomiso total de la canal y las vísceras y se informará inmediatamente a la autoridad sanitaria competente; o) Difteria de los terneros (necrobacilosis): 1. Aguda o severa, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. 2. Subaguda, permite la aprobación condicional de la canal, se hará el decomiso de las partes de la canal, los órganos y la cabeza afectados. p) Estroptotricocis (dermatophilus congolensis), permite la aprobación de la canal y las vísceras, se hará el decomiso de las partes afectadas, salvo cuando se presenten los estados generales crónicos a que se refiere el presente Decreto, los cuales imponen el decomiso total. q) Leptospirosis: 1. Aguda, se hará el decomiso total, de la canal y las vísceras; 2. Localizada crónica, permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de los órganos afectados. r) Perineumonía contagiosa bovina (mycoplasma mycoldes), se hará el decomiso total de la canal y las vísceras y se informará inmediatamente a la autoridad sanitaria; y s) Anaplasmosis, permite la aprobación de la canal y las vísceras previo decomiso de los órganos afectados, salvo en los casos en que se presenten los estados generales crónicos, el síndrome febril o color, sabor y olor anormales, los cuales imponen el decomiso total.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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