Micelio

Artículo 3

Decreto 403 de 1953 · Por el cual se dicta una disposición sobre Bonos de Crédito Territorial del 3%

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir del 1° de abril de 1953, los propietarios de Bonos de Crédito Territorial que tengan títulos en custodia en la Tesorería General de la República, pagarán una comisión del 3% anual por concepto del servicio de guarda de dichos títulos, comisión que deberá ser cancelada con anterioridad al retiro de los títulos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1953