° Los billetes de medio peso previstos en el artículo 1°, llevarán las firmas de los mismos funcionarios que determina el artículo 3° del Decreto número 540 de 1938. Las demás características de ellos serán definidas por el Banco de la República, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 122 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Los Billetes De Medio Peso Previstos En El Artículo 1°, Llevarán Las Firmas De Los Mismos Funcionarios Que Determina El Artículo 3° Del Decreto Número 540 De 1938
Decreto 122 de 1948 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.