Ley 80 de 1925 · Sobre educación física, plazas de deportes y precio de becas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Asambleas Departamentales votarán año por año la partida que fuere necesaria para la fundación de plazas de deportes en la respectiva capital y en las poblaciones mayores de diez mil habitantes.
Parágrafo
Los instructores y empleados que ellas requieran de acuerdo con el Reglamento General, serán costeados por los Departamentos.
Parágrafo
En las ciudades de más de veinte mil habitantes habrá una plaza de deportes por cada veinte mil habitantes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.