Micelio

Artículo 284

°

Decreto 209 de 1896 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de gastos del bienio de 1895 y 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Adiciónese la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896, con los siguientes créditos : MINISTERIO DE GUERRA Departamento de guerra : Capítulo 51. Ejército de la República (Personal). Artículo 284. °. Para el gasto que ocasione el personal del Ejército con sus respectivos Jefes, Oficiales, empleados administrativos, etc, sobre el exceso de 5.500 hombres $ 5.000,000 Capítulo 52. Ejército de la República (Material). Artículo 285. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, empaques, trasportes, provisión de agua en los cuarteles, lavado de ropa en los cuerpos, alumbrado y gastos de escritorio de cuarteles y Oficinas militares, arrendamiento y reparación de cuarteles y parques, mobiliario y enseres para éstos, composición y conservación de armamento, compra de armas, municiones y demás elementos de guerra, fábrica de cápsulas, pastaje de brigadas, pasaportes y comisiones y útiles de enseñanza para la tropa, $ 3.000,000 Capítulo 53 (bis) Cañoneras (personal y material). Artículo 287

a)

Para pagar los sueldos á los empleados de los buques "Nariño" y "Córdoba" $ 36,000 Artículo 287

b)

Para provisiones del personal de los buques "Nariño" y "Córdoba," carbón, luz, cables, aceite, tubos, etc 12,000 48,000 Capítulo 54 Gastos Varios. Artículo 291. Para gastos imprevistos en este Ministerio 9,000 Suma $ 8.057,000 Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 2 de Junio de 1896. M. A. CARO . El Ministro del Tesoro, Manuel Ponce de Leon .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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