Micelio

Artículo 20

Autorización A Carteras Colectivas Para Realizar Operaciones Repo, Simultáneas Y De Transferencia Temporal De Valores

Decreto 343 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones para unificar la reglamentación prudencial de las operaciones establecidas en el Decreto 4432 de 2006 realizadas por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados, se modifica el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones relacionadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización a carteras colectivas para realizar operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Los recursos de los fondos administrados por las sociedades fiduciarias, las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión podrán ser utilizados para celebrar operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, de conformidad con lo establecido en el reglamento o en el contrato de suscripción de derechos, según sea el caso. Dichas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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