Micelio

Artículo 156

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período del Procurador General de la Nación será de tres años, a partir del 1º de marzo de 1916. El de los Fiscales, de dos años, a contar del mismo día señalado en la ley, a los Tribunales y Juzgados ante los cuales dichos Fiscales deben ejercer sus funciones; y el de los Personeros Municipales, el de un año, a partir del 1º de enero siguiente a su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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