Micelio

Artículo 94

Tratamiento De Los Activos Biológicos Consumibles

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento de los activos biológicos consumibles . Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contri­buyentes obligados a llevar contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal.

Parágrafo

Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles no tendrán efectos en la determinación del im­puesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 624 de 1989