articulo XXVI. Las causas de presas serán decididas por los tribunales establecidos al efecto por las leyes de las respectivas Repúblicas, i dichos tribunales serán los únicos que tomen conocimiento de ellas. Siempre que tales tribunales de una u otra parte pronunciaren sentencia sobre algún buque, efecto o propiedad reclamados por ciudadanos de la otra parte, la sentencia o decision mencionará las razones o motivos en que se ha fundido; entregará al comandante o ajente de dicho buque o propiedad, sin escusas o demora algunas, si lo solicitare, un testimonio auténtico de la sentencia o decision, o de todo el proceso, con tal de que satisfaga los derechos legales.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 26
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.