Art. 97. El desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar el ejecutoriado el auto o la resolución de que se interpuso, cuando la contra parte no hubiera apelado del mismo auto o resolución.
Autos y sentencias
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 97. El desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar el ejecutoriado el auto o la resolución de que se interpuso, cuando la contra parte no hubiera apelado del mismo auto o resolución.
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.