Artículo segundo. Destinase al servicio de la Imprenta Nacional los siguientes bienes: a) La Imprenta propiamente dicha, con toda la maquinaria y equipos que posea actualmente, y los que adquiera con posterioridad; b) el inmueble donde funciona la misma y el lote de terreno anexo a él; c) Las existencias de materias primas, vehículos, muebles y enseres; d) Las partidas de que se le dote en el Presupuesto Nacional y las que obtenga con ocasión de la ejecución de trabajos oficiales y por la publicación de los documentos que la ley ordena en el Diario Oficial; e) Las existencias de papeles, cartones y cartulinas que en la actualidad tengan en poder de la Imprenta los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos, y f) Tofos los demás activos que hoy forman parte del patrimonio de la Imprenta Nacional.
Decreto 2568 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2568 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.