Micelio

Artículo 6

Decreto 805 de 2008 · por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pólizas de seguro. Las condiciones de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en los numerales 7 del artículo 1º y 6 del artículo 3º del presente decreto, serán las siguientes

1.

Póliza de responsabilidad civil contractual: Deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos

a)

Muerte;

b)

Incapacidad permanente;

c)

Incapacidad temporal;

d)

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 s.m.m.l.v. por persona.

2.

Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos

a)

Muerte o lesiones a una o más personas;

b)

Daños a bienes de terceros. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 s.m.m.l.v. por persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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