º . Pólizas de seguro. Las condiciones de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en los numerales 7 del artículo 1º y 6 del artículo 3º del presente decreto, serán las siguientes
Póliza de responsabilidad civil contractual: Deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos
Muerte;
Incapacidad permanente;
Incapacidad temporal;
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 s.m.m.l.v. por persona.
Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos
Muerte o lesiones a una o más personas;
Daños a bienes de terceros. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 s.m.m.l.v. por persona.