Micelio

Artículo 42

Dirección Financiera

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes

1.

Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto.

2.

Diseñar e implementar las políticas que se requieran para la gestión financiera del Instituto, de acuerdo con la normatividad vigente.

3.

Definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto y responder por el debido manejo y seguridad.

4.

Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del Instituto.

5.

Administrar integralmente los activos financieros del Instituto.

6.

Evaluar la viabilidad financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección Planeación y Control de Gestión.

7.

Asesorar al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia financiera.

8.

Participar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión en la validación del presupuesto consolidado del Instituto.

9.

Realizar el seguimiento financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

10.

Preparar y presentar los estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter contable que sean solicitados a la Entidad.

11.

Administrar el Plan Anual de Caja (PAC) y realizar el seguimiento del mismo según los lineamientos y directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su correcta y oportuna ejecución.

12.

Dirigir y ejecutar los procesos para atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Instituto, y controlar las cuentas bancarias.

13.

Elaborar los informes de seguimiento a la ejecución presupuestal, acorde con las metas y la programación, enviándolo periódicamente a los directores, coordinadores de programas y proyectos y directores regionales.

14.

Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

15.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

16.

Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1430 de 2025