Micelio

Artículo 42

Dirección Financiera

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes

1.

Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto.

2.

Diseñar e implementar las políticas que se requieran para la gestión financiera del Instituto, de acuerdo con la normatividad vigente.

3.

Definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto y responder por el debido manejo y seguridad.

4.

Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del Instituto.

5.

Administrar integralmente los activos financieros del Instituto.

6.

Evaluar la viabilidad financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección Planeación y Control de Gestión.

7.

Asesorar al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia financiera.

8.

Participar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión en la validación del presupuesto consolidado del Instituto.

9.

Realizar el seguimiento financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

10.

Preparar y presentar los estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter contable que sean solicitados a la Entidad.

11.

Administrar el Plan Anual de Caja (PAC) y realizar el seguimiento del mismo según los lineamientos y directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su correcta y oportuna ejecución.

12.

Dirigir y ejecutar los procesos para atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Instituto, y controlar las cuentas bancarias.

13.

Elaborar los informes de seguimiento a la ejecución presupuestal, acorde con las metas y la programación, enviándolo periódicamente a los directores, coordinadores de programas y proyectos y directores regionales.

14.

Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

15.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

16.

Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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