Micelio

Artículo 10

El Ingeniero Director Gozará De Un Sueldo, Mensual De Doscientos Pesos ($ 200) Oro, Y Tendrá Derecho Á Las Primas Estipuladas En El Contrato Que Con Él Se Ha Celebrado, Siempre Que Cumpla Las Condiciones Allí Consignadas

Decreto 754 de 1907 · Por el cual se dispone la manera de llevar a cabo la construcción de un camino de herradura entre las ciudades de Neiva y Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ingeniero Director gozará de un sueldo, mensual de doscientos pesos ($ 200) oro, y tendrá derecho á las primas estipuladas en el contrato que con él se ha celebrado, siempre que cumpla las condiciones allí consignadas. El señor Ucrós, primer Ingeniero Jefe de sección, gozará de un sueldo mensual de ciento sesenta pesos ($ 160) oro, y el Ingeniero señor Borrero, tendrá un sueldo de ciento veinte pesos ($ 120) oro, El Cajero Contador tendrá derecho á un sueldo mensual de cien pesos ($ 100) oro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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