Micelio

Artículo 1

Ley 196 de 1936 · Sobre accidentes y seguros del personal técnico de aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta Ley definiese como personal técnico de aviación el siguiente:

1° Los pilotos aviadores militares.

2° Los observadores militares y ametralladores.

3° Los alumnos de las escuelas de aviación militar.

4° Los mecánicos y especialistas de Aviación.

5° Los operadores de radio de aviación, y

6° Los marineros de aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 196 de 1936