Micelio

Artículo 1

Ley 196 de 1936 · Sobre accidentes y seguros del personal técnico de aviación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta Ley definiese como personal técnico de aviación el siguiente:

1° Los pilotos aviadores militares.

2° Los observadores militares y ametralladores.

3° Los alumnos de las escuelas de aviación militar.

4° Los mecánicos y especialistas de Aviación.

5° Los operadores de radio de aviación, y

6° Los marineros de aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 196 de 1936