Para los efectos de esta Ley definiese como personal técnico de aviación el siguiente:
1° Los pilotos aviadores militares.
2° Los observadores militares y ametralladores.
3° Los alumnos de las escuelas de aviación militar.
4° Los mecánicos y especialistas de Aviación.
5° Los operadores de radio de aviación, y
6° Los marineros de aviación.