Micelio

Artículo 2

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los seis mil doscientos cuatro (6,204) kilómetros de carreteras distribuidos conforme el artículo anterior, constituyen para el futuro próximo la red nacional de carreteras. En esta red quedan incluidas las siguientes vías:

Troncal Occidental.

Sector Rumichaca- Espino- Pasto.

Sector Pasto - Popayán.

Sector Popayán- Santander- Cali- Cartago.

Sector Cartago- Manizales- Sonsón- Medellín.

Sector Medellín- Yarumal- Puerto Valdivia.

Sector Chinú- Tolú.

Troncal del Centro.

Sector Florencia- Garzón- Neiva.

Sector Valledupar- Riohacha.

Troncal Oriental.

Sector Girardot- Fusagasugá- Bogotá.

Sector Bogotá- Tunja- Pamplona- Cúcuta- Ocaña.

Transversales.

Espino- Piedrancha- El Diviso.

De Barbacoas a empalmar con línea de Espino- El Diviso.

Pasto- La Cocha- Mocoa- Umbría- Puerto Asís.

Garzón- La Plata (Huila) Caloto.

Neiva - Palermo- Palmira.

Bolívar- Patía.

Popayán a Guapi por el Tambo.

Villavicencio- Bogotá- Cambao- Ibagué.

Ibagué- Calarcá- Murillo.

Cartago- Novita.

Cartago- Alcalá.

Convenio- Armero- La Dorada.

Dabeiba- Cañasgordas- Medellín- Sonsón- Manizales- Río Magdalena.

Sonsón- La Dorada.

Bolívar (Antioquia) Quibdo.

Tunja- Veléz- Puerto Berrío.

Chiquinquirá- Magdalena y Muzo.

Sogamoso- Cusiana y Cravo.

Tibaná- Garagoa- Guateque.

Soatá- La Uvita- Cocuy.

Bucaramanga a empalmar con la Central del Norte hacia Pamplona.

Barbosa- Socorro- San Gil- Bucaramanga.

Montería- Chinú.

Barranquilla- Cartagena.

Sincelejo- Corozal- Magangué; y

Fundación- Valledupar.

Parágrafo

Las poblaciones y lugares usados en el presente artículo para indicar las vías que forman la red nacional, no se entenderán como puntos obligados por donde necesariamente tengan que pasar esas vías. Los estudios técnicos que se hagan fijarán la ruta precisa de cada vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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