Elementos básicos para el concepto previo. La Comisión Técnica deberá verificar
Si el proyecto objeto de la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental, concesión, permiso, autorización o de celebración de contratos de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales y genéticos, se encuentran en zonas susceptibles de ser tituladas como Tierras de Comunidades Negras, a fin de hacer efectivo el derecho de prelación de que trata la ley.
Si el proyecto se encuentra dentro de las áreas señaladas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993.
Si el proyecto trata de especies vedadas o prohibidas, de acuerdo con la legislación vigente.
Los demás que la Comisión Técnica considere conveniente.