Micelio

Artículo 35

Decreto 1745 de 1995 · por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elementos básicos para el concepto previo. La Comisión Técnica deberá verificar

1.

Si el proyecto objeto de la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental, concesión, permiso, autorización o de celebración de contratos de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales y genéticos, se encuentran en zonas susceptibles de ser tituladas como Tierras de Comunidades Negras, a fin de hacer efectivo el derecho de prelación de que trata la ley.

2.

Si el proyecto se encuentra dentro de las áreas señaladas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993.

3.

Si el proyecto trata de especies vedadas o prohibidas, de acuerdo con la legislación vigente.

4.

Los demás que la Comisión Técnica considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1995