Artículo segundo. Autorizase igualmente al Gobierno para celebrar convenios con los bancos y demás entidades de crédito para que puedan otorgar a los damnificados en sus bienes muebles, prestamos de amortización gradual a un interés del seis por ciento (6%) anual y con el plazo hasta de doce años, en la cuantía y condiciones siguientes: Primera. A los damnificados que hubieren sufrido pérdidas directas en sus bienes muebles, se les harán préstamos de acuerdo con las siguientes condiciones
Para patrimonios hasta de $ 20.000 inclusive, prestamos por la totalidad de la pérdida sufrida;
Para los patrimonios mayores de $ 20.000, hasta $ 100.000, inclusive, prestamos de acuerdo con la siguiente tabla: Para los primeros $ 20.000 de perdida $ 20.000.00 Para los $ 10.000 adicionales, el 7% o sea 7.000.00 Para los $ 10.000 adicionales, el 6% o sea 6.000.00 Para los $ 10.000 adicionales, el 5% o sea 5.000.00 Para los $ 50.000 adicionales, el 4% o sea 20.000.00
Para patrimonios mayores de $ 100.000, con pérdidas mayores de $ 100.000, prestamos de $ 60.000.
Los damnificados que hubieren sufrido una perdida en sus bienes muebles menor del 10% de su patrimonio no tendrán derecho a préstamos.