Art. 2.° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las mas activas providencias, a fin de que la composicion de la espresada via pública se lleve a cabo dentro del mas breve término posible, bien por el sistema de administracion o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos i estables .sobre los rios Toche i Quindío, i sobre la quebrada del Guadual.
Ley 27 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Ley 27 de 1880 · Que declara vía pública nacional el camino del Quindío i ordena su inmediata composición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.