Micelio

Artículo 13

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todo acuerdo municipal declarado exequible por el Gobernador y que no haya sido anulado ó suspendido regirá en el Distrito respectivo desde la fecha de su publicación en el periódico oficial si lo hubiere, ó desde su promulgación por bando en un dia de concurso, á menos que el mismo acuerdo disponga otra cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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