Todo acuerdo municipal declarado exequible por el Gobernador y que no haya sido anulado ó suspendido regirá en el Distrito respectivo desde la fecha de su publicación en el periódico oficial si lo hubiere, ó desde su promulgación por bando en un dia de concurso, á menos que el mismo acuerdo disponga otra cosa.
Ley 20 de 1908 →Derogado
Artículo 13
Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.