No concurrencia de estímulos y beneficios. Los proyectos audiovisuales pueden optar por la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o por los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Ambos instrumentos no son concurrentes. Tampoco concurre ninguno de los anteriores con los instrumentos de la ley 814 de 2003. No hay concurrencia si el destinatario de un estímulo o beneficio hubiera desistido del mismo o lo hubiera reintegrado en su totalidad antes de postular a cualquiera de los demás instrumentos.
Decreto 1080 de 2015 →Vigente
Artículo 2.10.3.5.2
No Concurrencia De Estímulos Y Beneficios
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.