Micelio

Artículo 1

Créase Una Comisión Interinstitucional Para La Revisión De Las Normas Penales Que Puedan Relacionarse Con La Protesta Social, La Cual Estará Integrada Por: A) El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro Del Interior O Su Delegado; C) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; D) El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; E) El Procurador General De La Nación O Su Delegado; F) El Defensor Del Pueblo O Su Delegado; G) Seis (6) Representantes De Las Centrales Obreras; H) Un Representante Del Colectivo De Abogado José Alvear Restrepo Y Uno De La Comisión Colombiana De Juristas

Decreto 1291 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase una Comisión Interinstitucional para la Revisión de las Normas Penales que puedan relacionarse con la Protesta Social, la cual estará integrada por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro del Interior o su delegado;

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

d)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

e)

El Procurador General de la Nación o su delegado;

f)

El Defensor del Pueblo o su delegado;

g)

Seis (6) representantes de las Centrales Obreras;

h)

Un representante del Colectivo de Abogado José Alvear Restrepo y uno de la Comisión Colombiana de Juristas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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