Micelio

Artículo 7

De Este Decreto

Decreto 1959 de 1955 · Por el cual se traspasa a la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un trayecto del ferrocarril del atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Por el beneficio que el Ferrocarril del Atlántico implica a los inmuebles que atraviesa, se establece como compensación un gravamen, a favor de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, equivalente al valor de los terrenos necesarios para las zonas de la vía y para las instalaciones a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 6° de este Decreto. Se exceptúan de este gravamen los inmuebles situados dentro del perímetro urbano de las poblaciones y las propiedades menores de una hectárea, en la fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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