Micelio

Artículo 179

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se haga una importación o una exportación de artículos clasificados en las tarifas, de modo distinto del manifestado por el importador o exportador, y no pueda imputarse a éstos la comisión del delito de contrabando, por falta de voluntad o malicia, quedan a tales importador o exportador expeditos el derecho de reclamar contra el aforo practicado por el Administrador de la Aduana a este mismo, y el de apelación subsidiaria ante el Jurado de Aduanas.

Entretanto, se decide el recurso, el interesado debe pagar el impuesto liquidado por el Administrador, en los términos de que tratan los artículos 157 y 158, con derecho a su devolución, en el caso de que el Jurado encuentre exequibles sus pretensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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