ARTICULO 33 . Señálase para los examenes y procedimientos de Banco de sangre (30), las siguientes tarifas: 1 - Exmenes. 30101 Prueba de conpatibilidad cruzada) 2.995 30102 Rstreo de anticuerpos 1.248 30103 Título anti - A 1.373 30104 Título anti - B 1.373 30105 Título anti - RH 1.747 2 - Procesamiento de sangre y derivados. 30201 Unidad de crioprecipitados $1.498 30202 Unidad de plaquetas 1.498 30203 Uniad de plasma 1.498 30204 Unidad de globulos rojos 4.118 30205 Unidad de sangre pobre en leuccitos 4.118 30206 Unidad de sangre total 3.869 30207 Plasmafresis 49.920 30208 Autotransfusión 1.498 30209 Criofibrinogeno 874 3 - Aplicación de sangre y derivados. 30301 Aplicaciones de criprecipitados plaquetas o plasma $998 30302 Aplicación de glóbulos rojos o sangre 1.996 30303 Exanguineo - transfusión o plasmaferesis 30304 Exanguineo - transfusión o plasmaferesis (derechos de sala 3.319 30305 Flebotomía 898
Decreto 1063 de 1988 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.