Micelio

Artículo 4

Ley 9 de 1969 · por la cual se determinan las obras que el Gobierno Nacional auxiliará en el Departamento de Nariño, se modifican unas Leyes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno apropiará partidas para electrificación de Piedrancha, desde El Guabo hasta Chucunés, Ricaurte, Altaquer, Diviso, Junín, Buena Vista, Las Cruces, Paloseco (M. Roberto Payán), San Antonio, (M. Roberto Payán), San Luis, Nansalbí y La Piragua (M. Julio Plaza), El Espino (M.Sapuyes), La Tola, Vigia y Los Mulatos (M. El Charco), Mosquera, Bocas de Satinga, (M. Mosquera), población de El Charco (M. El Charco), Iscuandé, El Congal, Boca Grande (M. de Tumaco), El Encano (M. Pasto), a razón de $ 150.000.00 para cada lugar pudiéndose aprovechar los sobrantes de un lugar en otro sitio.

Parágrafo 1

Para la iluminación de mercurio en la ciudad de Pasto, se apropiarán $ 4.000.000.00 cuatro millones de pesos.

Parágrafo 2

El Gobierno procederá a ordenar el estudio o aforo del río Güisa, a nivel de la población El Diviso, con miras al montaje de una central hidroeléctrica para el sector de la Costa del Pacífico y asímismo atenderá a la construcción de dicha central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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