Micelio

Artículo 16

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán tenerse en cuenta, para la ubicación de las zonas industriales, los siguientes aspectos:

a)

Incidencias de las descargas de residuos industriales líquidos en los sistemas de alcantarillado municipal;

b)

Grado de tratamiento requerido de acuerdo con las características de los residuos industriales líquidos y con la clasificación de las fuentes receptoras y su incidencia en los sistemas municipales de tratamiento;

c)

Posibles efectos sobre la utilización actual o futura de las aguas;

d)

Posibilidad de construcción de sistemas de tratamiento y de alcantarillado para aguas residuales y aguas lluvias;

e)

Conveniencia de zonificar el área industrial de acuerdo con las características de los residuos producidos en los diferentes establecimientos, con el objeto de facilitar o complementar los procesos de tratamiento requeridos;

f)

Régimen de caudales de la fuente receptora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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