Enajenación de activos de sociedades en liquidación. La venta de los activos de sociedades en liquidación respecto a las cuales el Frisco es titular del ciento por ciento del capital social, se hará por el liquidador de conformidad con los mecanismos que rigen la venta de los bienes del Frisco establecidos en el presente título, siguiendo los procedimientos, normas internas, instrucciones y orientaciones impartidas por el Administrador del Frisco. El precio de venta de los bienes será determinado de conformidad con el presente título. Los liquidadores de las sociedades no podrán enajenar bienes sin la autorización previa y por escrito del Administrador del Frisco.
No obstante lo anterior, en cualquier momento el Administrador del Frisco podrá efectuar la venta de los activos de sociedades en liquidación respecto de las cuales el Frisco es titular del ciento por ciento del capital social, sin intermediario, de conformidad con la regulación establecida en el presente capítulo. Los recursos obtenidos por la enajenación, previo descuento de los gastos en que haya incurrido el Administrador del Frisco, deberán entregarse a dichas sociedades o unidades de explotación económica para cancelar sus pasivos y gastos en general. Lo anterior sin perjuicio de las normas que rigen la liquidación de las sociedades.
Una vez canceladas las obligaciones y gastos, los remanentes deberán ser entregados al Administrador del Frisco.
La extinción del derecho de dominio del 100% de las acciones, cuotas o derechos o partes de interés que representen el capital social, comprende igualmente la extinción del derecho de dominio sobre los bienes que componen el activo societario.
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